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7 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar la implementación de los establecimientos de salud en las regiones de Moquegua y Tacna señalados en el anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. Dichos recursos se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440. 5.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente artículo, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 5.9 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento de lo dispuesto en presente artículo. 5.10 El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente artículo en el marco de sus competencias. 5.11 Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en el presente artículo deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia. Vigencia 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposición en materia de contratación de personal Autorícese, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud -EsSalud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057. Los contratos administrativos de servicios que se suscriben en virtud a la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19. En el marco de la pandemia por la COVID-19, EsSalud puede modi fi car el lugar de prestación de servicio de acuerdo a la necesidad identi fi cada dentro del ámbito de jurisdicción de sus redes asistenciales sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios. Para tal efecto, exceptúese de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. El personal de la salud contratado bajo los alcances de la presente disposición, puede ser programado en turno fi jo o rotativo, según la categoría y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio. Segunda.- Ejecución durante el Año Fiscal 2021 de las transferencias fi nancieras otorgadas a EsSalud para el otorgamiento de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, y la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidas en el Decreto de Urgencia N° 038-2020. Autorícese, de manera excepcional, la ejecución de las transferencias fi nancieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 30 de abril de 2021. Autorícese, de manera excepcional, la ejecución de las transferencias fi nancieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de coronavirus COVID – 19, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto se considera como bene fi ciario de dicha prestación a quienes hayan realizado la solicitud en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020 y cumplan con los requisitos establecidos para recibirla en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus modi fi catorias. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO 1 TIPO UBICACIONTOTAL CAMAS CAAT LIMA 834 CAAT PIURA 100 CAAT LA LIBERTAD 100 CAAT LAMBAYEQUE 60 CAAT LAMBAYEQUE 100 CAAT CAJAMARCA 50 CAAT HUÁNUCO 100 CAAT APURIMAC 50 EESS TACNA 100 EESS MOQUEGUA 100 ANEXO 2 TIPO UBICACIONNº DE CAMAS CAAT ANCASH 100 CAAT PUNO 100 CAAT CUSCO 100 CAAT LIMA 100 ANEXO 3 TIPO UBICACIONNº DE CAMAS CAAT PIURA 240 CAAT AREQUIPA 200 1920858-1