TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2021-MINAM Mediante O fi cio Nº 00057-2021-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 009-2021-MINAM, publicada en la edición del día 13 de enero de 2021. En el Artículo 2;DICE: Artículo 2.- La Comisión Evaluadora a que se re fi ere el artículo precedente, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha en que concluya la etapa de evaluación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, presentará al Ministro del Ambiente la relación de candidatos seleccionados, entre los que se elegirá a los tres (3) miembros del Consejo Directivo del OEFA. DEBE DECIR: Artículo 2.- La Comisión Evaluadora a que se re fi ere el artículo precedente, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha en que concluya la etapa de evaluación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, presentará al Ministro del Ambiente la relación de candidatos seleccionados, entre los que se elegirá a los miembros del Consejo Directivo del OEFA. 1920679-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en Comisión Especial en el Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2021-DE Lima, 18 de enero del 2021VISTOS:La Hoja Informativa Nº 002/DRIE/SECC RESOL del 13 de enero de 2021, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 011-2021/OAJE/L-1 del 13 de enero de 2021, del Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2021- DE del 12 de enero de 2021, se designó al General de Brigada EP Oscar Luis CALLE PEREZ como Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para desempeñarse como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 21 de enero de 2021 al 20 de enero de 2023; Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del General de Brigada Oscar Luis CALLE PEREZ, por cuanto permitirá fortalecer las relaciones militares con Jefes de las Instituciones Armadas de otros países, en temas de seguridad y defensa hemisférica de interés institucional y nacional, e incrementar los niveles de representación de nuestro país, sobre temas relacionados a estudios estratégicos, asesoramiento a nivel internacional y consejería en temas de cooperación militar; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 21 de enero al 31 de diciembre de 2021 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido O fi cial General realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos por concepto de compensación extraordinaria, traslado y pasajes que ocasione la presente autorización de viaje se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 y del que corresponda de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, considerando los itinerarios de los vuelos internacionales, y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento