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15 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 112-2017- PCM, se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; Que, con Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe – RNIIEE-EIB, el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA; asimismo se aprueba la Norma técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2019-MINEDU se dispone la actualización del Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU; Que, mediante O fi cio Nº 00195-2020-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DEIB e Informe Nº 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe remite la actualización del padrón de docentes bilingües acreditados y el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2021; Que, con los Informes Nº 00003-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes da cuenta que, de acuerdo a la actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe, iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM, los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 00054-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE, Nº 00055-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE, elaborados por la Unidad de Estadística, así como del Informe Nº 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; Que, mediante el Informe Nº 00014-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica señala que considera factible continuar con el trámite del proyecto de Resolución Ministerial que dispone actualizar y aprobar los Padrones de Instituciones Educativas 2021, para la percepción de las asignaciones temporales y boni fi caciones especiales, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; toda vez que una parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y la otra parte puede ser transferida o habilitada al amparo de los literales c), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. Anexo 2 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. Anexo 3 : Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe. Anexo 4 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o boni fi caciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2021, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o boni fi caciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dispóngase que los Padrones de Instituciones Educativas Públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2020. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1920822-1