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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico dispone que, el Ministerio de la Producción podrá adoptar mediante Resolución Ministerial, según corresponda al estado de la pesquería y zona especí fi ca, alternativa o conjuntamente, las siguientes medidas de racionalización para reducir el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo; estas son: i) Disponer que las faenas de pesca se realicen un número restringido de días a la semana; ii) Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas; iii) Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrán realizar más de un número determinado de viajes por día; iv) Otras medidas que se establezcan por Resolución Ministerial. En tal sentido; para la adopción de esta decisión, el Ministerio de la Producción podrá contar con la opinión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y a través de sus órganos de línea competentes, evaluará el impacto socio-económico de las medidas a ser dictadas; Que, con Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; Que, el citado Lineamiento en su acápite V, sobre Disposiciones Generales, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante O fi cio N° 1278-2020-IMARPE/PCD, remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL DURANTE EL 2020, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, el cual recomienda que “para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2021 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.032, 0.048 y 0.063 anual, que corresponde respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F2020 aplicada durante 2020), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2020) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2020)”; Que, en el mismo O fi cio, el IMARPE remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA (Scomber japonicus peruanus) DURANTE EL 2020, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, el cual recomienda que “para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2021 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.026, 0.039 y 0.052 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad de pesca aplicada durante 2020 F2020), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2020) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2020)”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000013-2021-PRODUCE/DPO, para el manejo adaptativo de la pesquería del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2021, recomienda: i) “Garantizar la participación de la actividad pesquera artesanal en las actividades extractivas de jurel”; ii) “Se considera pertinente optar por el nivel de referencia intermedio recomendado por el IMARPE de 101 000 t de recurso jurel, del cual se descuenta 35 590 t, como nivel máximo de captura de la fl ota artesanal”; iii) “(…), dado el poder de pesca de la fl ota de mayor escala resulta ser mayor que la fl ota artesanal, el cual representa alrededor del 75% en función a la captura efectiva en el último año, y para efectos de garantizar un abastecimiento continuo de este recurso para las mesas populares, se recomienda establecer un límite de captura para la fl ota industrial equivalente a 65 410 t, distribuido en una cuota de captura de 33 410 t y una reserva de incidencia de 32 000 t”; y, iv) “Realizar un seguimiento permanente a la pesquería de jurel para evaluar la posibilidad de escalar al nivel de referencia límite (132 000 t), o reajustar valores, que permitan aprovechar plenamente el recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE”; Que, adicionalmente, la citada Dirección General, para el manejo adaptativo de la pesquería del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2021, recomienda: i) “Garantizar la participación de la actividad pesquera artesanal en las actividades extractivas de caballa”; ii) “Se considera pertinente optar por el nivel de referencia límite recomendado por el IMARPE de 91 000 t de recurso caballa, del cual se descuenta 22 919 t, como nivel máximo de captura de la fl ota artesanal”; iii) “(…), dado el poder de pesca de la fl ota de mayor escala que resulta ser mayor que la fl ota artesanal, el cual representa alrededor del 65% en función a la captura efectiva en el último año, y para efectos de promover un mayor consumo y abastecimiento continuo de este recurso para las mesas populares, se recomienda establecer un límite de captura de 46 081 t y una reserva de incidencia de 22 000 t”; iv) “Cabe mencionar que esta medida se orienta a promover la captura de caballa advirtiendo cantidades no capturadas que fl uctúan entre el 30% y el 74% respecto de los Límites establecidos entre 2018 y 2020”; y, v) “Realizar un seguimiento permanente a la pesquería de caballa para evaluar la posibilidad de reajustar valores que permitan aprovechar plenamente el recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE”; Que, en atención al marco normativo expuesto y de acuerdo a las opiniones técnicas y recomendaciones del IMARPE y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario establecer límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021, con la fi nalidad de asegurar la explotación racional de dichos recursos en las actividades extractivas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento de los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021 1.1 Establecer el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el período 2021, en sesenta y cinco mil cuatrocientos diez (65,410) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala. 1.2 El límite establecido en el numeral precedente se distribuye en treinta y tres mil cuatrocientos diez (33,410) toneladas como cuota de captura, y treinta y dos mil (32,000) toneladas como reserva por incidencia del recurso Jurel capturado durante la actividad extractiva del recurso Caballa. 1.3 Establecer el límite de captura del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2021, en