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5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / destinada a las acciones vinculadas al desarrollo del proyecto de Vivienda de Interés Social (PVIS) Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social “Una Sola Fuerza”, que se desarrollan en el marco del Convenio Especí fico de Cooperación Interinstitucional Nº 937-2017-VIVIENDA. c) Hasta S/ 126 980 563,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en el artículo 13 y en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 Asimismo, se autoriza por única vez y de manera excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a financiar, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1, las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR a las que se re fiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y los proyectos de inversión ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluidos en el literal c) del numeral 2.1 del presente artículo, para lo cual queda exceptuado del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. 2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 102 000 000.00 (CIENTO DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los que se re fiere el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar las transferencias financieras destinadas exclusivamente al Fondo de Inversión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 102 000 000,00 Subtotal Pliego 037 102 000 000,00 ============ A LA: En SolesPLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 102 000 000,00 Subtotal Pliego 207 102 000 000,00 ============ ============ TOTAL EGRESOS 102 000 000,00 ============ 2.5 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.7 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.8 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 2.9 Los recursos habilitados para financiar los fines establecidos en el literal a) del numeral 2.1 del presente artículo, se trans fieren conforme a la autorización señalada en literal d) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.10 Los recursos habilitados a favor del OTASS para financiar los fines establecidos en el numeral 2.4 del presente artículo, se trans fieren conforme la autorización señalada en el literal i) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.11 Para efectos de lo establecido en literal b) del numeral 2.1 del presente artículo, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, las que se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. 2.12 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de finalizar cada trimestre del Año Fiscal 2021, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales y Sedapal informan al OTASS, con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el uso de los recursos de las transferencias destinadas exclusivamente a su Fondo de Inversión.