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22 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano Regional, con la fi nalidad que se encuentren alineados a la priorización de su ámbito regional. 13.4 En caso el Gobierno Local identi fi que que su circunscripción cuenta con potencial en cadenas productivas no identi fi cadas por su Gobierno Regional, o no cuente con el informe de Priorización de Cadenas Productivas con enfoque Multianual, el Gobierno Local tiene la potestad para elaborar su propio Informe de Priorización. Artículo 14. Autorización del Proceso Concursable14.1 La OPMI del Gobierno Regional o Local mediante informe, Autoriza el Proceso Concursable PROCOMPITE y aprueba el informe de Priorización de cadenas productivas presentado por la GDE que identi fi ca las cadenas productivas competitivas, con ventajas comparativas y potencialidades para el Gobierno Regional o Local. La Autorización se realiza antes de la Fase de Implementación y Ejecución de PROCOMPITE. 14.2 De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29337, las PROCOMPITE son autorizadas hasta por un plazo no mayor de dos años siempre que se sustente técnicamente que los bene fi cios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento y que consideren aportes de los bene fi ciarios. 14.3 El informe de autorización señala criterios de elegibilidad y selección que deben cumplir los Planes de Negocio para ser co fi nanciados, los cuales consiste como mínimo, en lo siguiente: a. Ejecutarse en la zona identi fi cada como “con inversión privada insu fi ciente”. b. Alienarse al Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional o Local respectivo c. No recibir co fi nanciamiento del Estado para fi nanciar la ejecución del mismo Plan de Negocio. d. Contribuir a la sostenibilidad de la cadena productiva.e. Demostrar rentabilidad y sostenibilidad del negocio.f. Solicita el menor monto de co fi nanciamiento. Artículo 15. Registro de información El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de quince días hábiles, informa a PRODUCE la Procompite que autorice; remite el Informe de autorización de PROCOMPITE y solicita el acceso al SIPROCOMPITE para el registro de la información. De no realizar el registro antes señalado, el Gobierno Regional o Local no podrá iniciar la Fase de Implementación de PROCOMPITE. La remisión de información puede realizarse por los canales digitales seguros que disponga PRODUCE. CAPÍTULO II FASE DE IMPLEMENTACIÓN DE PROCOMPITE Artículo 16. Duración La Fase de Implementación de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de cinco meses. Inicia con la conformación del comité evaluador, elaboración y aprobación de las Bases y culmina con generación de Códigos Únicos. El procedimiento correspondiente a la Fase de Implementación puede ser desarrollado por una entidad privada especializada en desarrollo productivo, seleccionada y contratada por el Gobierno Regional o Local, en el marco de la PROCOMPITE Autorizada. Artículo 17. Comité Evaluador 17.1 Una vez culminada la Fase de Autorización de PROCOMPITE, se implementará el Proceso Concursable, para lo cual, la GDE del Gobierno Regional o Local respectivo, mediante Acta, dispone la conformación de un Comité Evaluador de los Planes de Negocio que participarán de la convocatoria, el cual estará conformado de la siguiente manera: a. El/La Gerente de la GDE o un representante designado para tal función, quien lo preside. b. El/La Responsable de la OPMI o un representante designado para tal función, quien actúa como secretario técnico. c. Un/Una servidor/a del Gobierno Regional o Local especialista en proyectos y/o Planes de Negocio.d. Un/Una representante del Gremio relacionado al sector y que no participe en el Proceso concursable. 17.2 El comité evaluador se encarga de revisar, evaluar y seleccionar los Planes de Negocio presentados por los AEO y, presentar al Titular del Gobierno Regional o Local la relación de Planes de Negocios seleccionados para su aprobación mediante acto resolutivo. Artículo 18. Elaboración y aprobación de las Bases del Concurso 18.1 Conformado el Comité Evaluador, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, desde la conformación del comité evaluador, la GDE elabora las bases del Concurso y remite al Titular de la entidad para su aprobación. 18.2 La GDE registra en el aplicativo SIPROCOMPITE las Bases aprobadas del Concurso en un plazo no mayor de dos días hábiles, teniendo en cuenta que la fecha del registro del concurso en el aplicativo, no puede ser posterior a la fecha de la convocatoria consignada en las Bases; caso contrario, el aplicativo no permitirá registrar el concurso. Artículo 19. Convocatoria y difusión19.1 La GDE es la encargada de gestionar la publicación de la convocatoria o fi cial del Proceso Concursable PROCOMPITE en el portal institucional, así como de realizar los eventos de difusión que considere necesarios en el ámbito de su circunscripción, con énfasis en las zonas en donde encuentren las cadenas productivas priorizadas. 19.2 La O fi cina de relaciones públicas o la que haga sus veces del Gobierno Regional o Local respectivo, procederá a efectuar la convocatoria pública, en los paneles u otros medios locales y regionales de mayor alcance público, debiendo indicarse en ella las fechas de convocatoria pública, el período del concurso, el monto de presupuesto asignado para el Proceso Concursable y los plazos para la presentación de los requisitos necesarios por parte de los AEO tales como solicitud, Plan de Negocio, criterios de elegibilidad y selección, entre otros. Artículo 20. Presentación de los Planes de Negocio20.1 Para participar en el Proceso Concursable PROCOMPITE, los AEO deben formular y presentar sus Planes de Negocio indicando de manera especí fi ca los equipos, maquinarias, insumos, materiales y servicios que se requerirán para el desarrollo del negocio; debiendo señalarse expresamente lo que será co fi nanciado por el Gobierno Regional o Local y lo que será parte de la contrapartida de los AEO y, una solicitud conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda, dicha solicitud tiene el carácter de petición de gracia. 20.2 La presentación del Plan de Negocio y la solicitud puede realizarse a través de los canales digitales seguros que disponga el Gobierno Regional o Local. El Plan de Negocio debe contener, como mínimo, lo siguiente: a. Análisis del negocio actual b. Análisis del mercado objetivoc. Objetivos y estrategiasd. Requerimiento de la inversióne. Plan de operaciones y de producciónf. Análisis de rentabilidad económicag. Análisis de sostenibilidad y punto de equilibrio 20.3 El AEO que recibió co fi nanciamiento y culminó el periodo de operación requerido en el presente reglamento, puede solicitar co fi nanciamiento para un segundo eslabón de la cadena productiva, solo en caso; que cuente con un informe de resultados y opinión favorable emitido por la entidad que co fi nanció el Plan de Negocio. Artículo 21. Evaluación de los Planes de Negocio21.1 La evaluación de los Planes de Negocio es realizada por el Comité Evaluador y consiste en: