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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O ficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O ficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Modi ficación presupuestaria en el nivel funcional programático Dispóngase que para el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 544 320,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2, así como los recursos a los que se re fiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo pagaron pensiones correspondientes al año 2021, regularizan el abono del reajuste que dispone el artículo 1, en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1921545-4 Designan Directora de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2021-EF/43 Lima, 20 de enero del 2021 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Director(a) de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Sonia María Cordero Vásquez en el puesto de Directora de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1921478-1 EDUCACION Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;