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8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano Anexo N° 02 DETALLE DE INGRESOS (EN SOLES) Fuente de Financiamiento: 3. Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito CLASIFICADOR DE INGRESOSCONCEPTOIMPORTE S/. 1 Ingresos Presupuestarios 1.8. Endeudamiento 1.8.2. Endeudamiento Interno 1.8.2.2. Colocación Interna de Titulos Valores 1.8.2.2.1 Colocación Interna de Titulos Valores 1.8.2.2.1.1 Bonos de Tesoro Público 102,000,000.00 TOTAL R.O.O.C. 102,000,000.00 TOTAL INGRESOS 102,000,000.00 1921545-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES EN EL AÑO 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares; y, que la designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil; Que, asimismo, el artículo 231 de la precitada Ley establece que, en los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, entre otros, asigna recursos hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a la O ficina Nacional de Procesos Electorales, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, exclusivamente, las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM; Que, mediante la Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales en el año 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19; Que, la O ficina Nacional de Procesos Electorales, en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, señala que, para la ejecución de las citadas Elecciones Generales resulta necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional, la entrega de una compensación económica a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, durante las jornadas electorales a realizarse en el presente año; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a la O ficina Nacional de Procesos Electorales garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021. Artículo 2. Excepción para la entrega de la compensación económica a favor de los miembros de mesa 2.1 Autorízase a la O ficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. 2.2 Autorízase a la O ficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa en el extranjero, en las jornadas electorales (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas modi ficaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Normas complementarias Para la realización de las Elecciones Generales en el año 2021, la O ficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emite las disposiciones que resulten necesarias para dicho fin. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización de las Elecciones Generales en el año 2021. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1921545-3