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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 3. Trámite para acceder a la transferencia financiera 3.1 Bajo responsabilidad del Gerente general y con carácter de declaración jurada, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a efectos de ser bene ficiarias de transferencias financieras a realizar en el marco de lo señalado en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, deben presentar, como mínimo, una solicitud mediante la cual detallen los siguientes conceptos: a) El monto de los consumos facturados pendientes de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios incluidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, al 31 de diciembre de 2020. b) El monto de los consumos facturados pendientes de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios domésticos no incluidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, al 31 de diciembre de 2020. c) El monto dejado de aportar en virtud de lo dispuesto en el inciso 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. d) El monto de los recursos utilizados producto de las medidas dispuestas en el inciso 5.1.2 del numeral 5.1 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. e) Los gastos efectuados para el abastecimiento gratuito del agua para consumo humano mediante camiones cisterna, en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.2 Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales presentan la solicitud mencionada en el numeral precedente al OTASS, de conformidad con las disposiciones que para tal fin apruebe el citado organismo técnico, las cuales deben incluir los criterios para la distribución total de los recursos detallados en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 3.3 Sedapal presenta la solicitud mencionada en el numeral 3.1 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales y Sedapal, bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 4.2 Los recursos que se trans fieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 4.3 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización correspondiente de tal modo que el uso de los recursos transferidos sea destinado exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para los fines mencionados en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.Artículo 5. Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones para la distribución de recursos En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el OTASS aprueba las disposiciones a que se re fiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA.- Aplicación a prestadores excepcionales Dispóngase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. TERCERA.- Financiamiento excepcional a IOARR Los recursos destinados al Fondo de Inversión a que hace referencia el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por única vez y de manera excepcional podrán ser destinados a financiar las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR a las que se re fiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento Anexo Nº 01 RELACIÓN DE PROYECTOS Nº UE CUI PROYECTODEMANDA 2021 1 PASLC 2344329AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES - DISTRITO RIMAC3,539,571