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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que deroga los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM DECRETO SUPREMO N° 001-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene ficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, mediante el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM se declaró de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad de que una empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 de los referidos Decretos Supremos; Que, el artículo 2 de los citados Decretos Supremos no otorga concesiones ni derecho real alguno, sino que autoriza la adquisición de derechos mineros especí ficos; lo que en el marco del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, debe entenderse como un requisito o habilitante para continuar con el procedimiento de concesión iniciado ante la autoridad administrativa competente, procedimiento que a la fecha no ha concluido; Que, la información complementaria y actualizada sobre la situación económica-social en el distrito de Tambo Grande ubicado en el departamento de Piura hace necesaria, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la reevaluación de la necesidad pública que sustentó la emisión de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM; Que, dado que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la normativa de la materia, conforme al artículo 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de la reevaluación indicada en el considerando precedente y en tanto no ha concluido el procedimiento de concesión, corresponde derogar los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM, que declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1921545-6 PRODUCE Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PRODUCE (El Decreto Supremo se publicó en la edición del 20 de enero de 2021) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad promover el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas en zonas donde la inversión privada sea insufi ciente. Artículo 3. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable al Ministerio de la Producción, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a los Agentes Económicos Organizados. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1 Acuerdos de co fi nanciamiento: Es el Acta que de manera voluntaria suscriben el Gobierno Regional o Local y el AEO, donde se declara la intención de colaboración conjunta y se establece las responsabilidades, compromisos, prohibiciones y condiciones de la ejecución y operación del Plan de Negocio. 4.2 Agente Económico Organizado (AEO): Unidad económica formalmente constituida bajo cualquier modalidad de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente y, que tenga entre sus fi nes desarrollar actividad productiva y/o empresarial. 4.3 Análisis Costo Bene fi cio: Es la evaluación que se realiza para identi fi car, cuanti fi car y valorar tanto los costos como los bene fi cios pertinentes generados por la implementación de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva.