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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, durante el año 2021 el valor de la UIT es de S/ 4 400,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 123 200,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de in flación anual acumulada a diciembre de 2020, siendo este de 1,97%; Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprobado mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y una modi ficación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 66 733 560,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Reajuste de pensiones1.1 Reajustar a partir de enero de 2021 las pensiones percibidas por los bene ficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior. 1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fine como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati ficaciones o aguinaldos, boni ficación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2. Transferencia de partidas2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 189 240,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 66 189 240,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 66 189 240,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 329 280,00 ------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 30 329 280,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 859 960,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 35 859 960,00 ============ TOTAL EGRESOS 66 189 240,00 ============ 2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución,