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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano Fuente: Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021. SIJE-JNE. En relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas; siendo así, se con fi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 4 listas de candidatos (1 de elección presidencial, y 3 de elección congresal). 3.18. Se debe tener presente que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. En esta línea, el Tribunal Constitucional señaló que: “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas” (ver SN 1.13.). 3.19. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.1.). 3.20. Además de lo establecido en el reglamento (ver SN 1.9), el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el O fi cio Nº 03767-2020-SG/JNE, del 18 de diciembre de 2020: