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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2021 (25/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano b) Informar a la sociedad civil de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de la reunión del 29 de abril de 2019; así como, de la Resolución Ministerial Nº 165-2019-PCM, Resolución Ministerial Nº 423-2019-PCM y Resolución Ministerial Nº 447-2019-PCM, previamente a la presentación del Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Desarrollar otras funciones orientadas sostener y fortalecer los espacios de dialogo en la provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 5.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, se conformarán cinco subgrupos de trabajo: a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo de la provincia de Espinar: con el objetivo de actualizar un plan de inversiones intergubernamental para la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Subgrupo de Trabajo de Salud, Ambiente, Saneamiento y Residuos Sólidos: tiene como objetivo identi fi car, proponer e impulsar medidas que propicien la mejora de la calidad de vida de la población de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio del Ambiente. c) Subgrupo de Trabajo de Reformulación del Convenio Marco: tiene como objetivo identi fi car, proponer e impulsar medidas que propicien el desarrollo y actividades productivas vinculadas a los subsectores mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. d) Subgrupo de Trabajo Corredor Vial: tiene como objetivo proponer e informar al Grupo de Trabajo sobre los temas asociados al Corredor Vial existente en la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Subgrupo de Trabajo de Justicia y Derechos Humanos: tiene como objetivo realizar una evaluación integral de las denuncias a los comuneros de la provincia de Espinar y brindarles asistencia legal en procesos penales. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.Artículo 11.- Período de vigencia e Informe FinalEl Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, plazo en el cual presentará un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1922349-1 Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-PCM Lima, 22 de enero de 2021VISTO: El Informe Nº D000002-2021-PCM-SSGC-JLF, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas; así como, a los funcionarios en sus diversos niveles de gobierno, a fi n de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los con fl ictos sociales y expectativas de la población; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2016- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas de Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima suscita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; Que, en el marco de los acuerdos y compromisos suscritos, el referido Grupo de Trabajo estableció setenta (70) compromisos entre diversos sectores del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Loreto, PLUSPETROL y las Federaciones Indígenas FEDIQUEP, OPIKAFPE, FECONACOR y ACODECOSPAT, los mismos que a la fecha, tienen un nivel de cumplimiento del 54.3%, quedando aún compromisos pendientes de realizar; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 082- 2016-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 250-2016-PCM, 088-2017-PCM, 167-2017-PCM, 269-2017-PCM, 060-2018-PCM, 334-2018-PCM y 450-2019-PCM, establece como plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo que a la fecha, se encuentra vencido; Que, existiendo aún actividades pendientes por realizar y con la fi nalidad de dar continuidad al espacio