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11 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicada en Avenida Primavera Nº 1878, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/ o a través de los correos electrónicos: ebartra@sunarp.gob.pe y jaguinaga@sunarp.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1922348-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2021-VIVIENDA Lima, 22 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Blanca Verónica Lazo Abadie, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1922012-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000011-2021-BNP Lima, 22 de enero de 2021VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000001-2021-BNP-J- DAPI-GBPL y N° 000002-2021-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 07 y 12 de enero de 2021, respectivamente, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos N° 000011-2021-BNP-J-DAPI y N° 000019-2021-BNP-J-DAPI de fechas 08 y 14 de enero de 2021, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000008-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000024-2021-BNP-GG-OA-ERH de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000033-2021-BNP-GG-OA de fecha 12 de enero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000005-2021-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000020-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 15 de enero de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000011-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 18 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000041-2021-BNP-GG-OPP de fecha 18 de enero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000016-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 30570 señala, entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”; Que, la citada Ley N° 30570, dispone entre las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (…) acciones de defensa, conservación, preservación, identi fi cación, acopio, inventario, (…), control, difusión, promoción (…) del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación”; así como, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (…) de estudio, investigación y puesta en valor