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13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / el Informe Técnico N° 000010-2021-BNP-GG-OPP- EMO de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000034-2021-BNP-GG-OPP de fecha 15 de enero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000013-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, de fi niéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fi nes lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la entidad “(…) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales, “a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, estableciéndose diversas medidas de prevención y control del Covid-19; así como, de restricción en el ejercicio de determinados derechos constitucionales; Que, con la Resolución Jefatural N° 071-2020-BNP, se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” que tiene por objetivo: “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio, a fi n de promover el acceso a la lectura en bene fi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) desde las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000079- 2020-BNP, se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” que tiene por objetivo: “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fi n de promover el acceso a la lectura en bene fi cio de la ciudadanía”; Que, por medio de los documentos señalados en los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Gran Biblioteca Pública de Lima, en el marco de sus competencias y funciones, solicitaron y sustentaron, las modi fi caciones de los Protocolos señalados en los considerandos precedentes, indicando los aspectos a modi fi car; Que, a través de los documentos señalados en los vistos, la O fi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos; y, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre las modi fi caciones propuestas; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones; Que, el numeral 8.6.1 de la Directiva N° 005-2020-BNP “Lineamientos para la gestión de los actos resolutivos en la Biblioteca Nacional del Perú” señala lo siguiente: “La modi fi cación de una Resolución emitida sigue el mismo procedimiento de su aprobación. Una Resolución solo puede ser modi fi cada por el mismo acto resolutivo por el cual fue aprobado o por uno de mayor jerarquía”; Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 2, 5.2 y 6.3 de los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por Resolución Jefatural N° 071-2020-BNP de fecha 23 de junio de 2020 y Resolución Jefatural N° 000079-2020-BNP de fecha 08 de julio de 2020, respectivamente, conforme al detalle siguiente: Protocolo Modi fi caciones “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” / “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”“2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación por todos/as los/as servidores/as de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima; “Ricardo Palma Soriano” de Comas, “María Bonilla de Gaviria” de Breña, “Ricardo Arbulú Vargas” de El Agustino, “Martha Fernández de López” del Rímac, y “Carmen Checa de Silva” de La Victoria.” “5.2 DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO(…) • El préstamo de libros se puede brindar por paquetes, los cuales deben tener como máximo tres (3) libros, según el material bibliográ fi co solicitado. (…).” “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”“6.3 DEL RECOJO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO (…)• La cobertura del servicio de préstamo es de treinta y cinco (35) cuadras la redonda de cada EBP , priorizando la entrega a los/as usuarios/as con impedimento de movilización.”