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17 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / Constitución Política del Perú, se debe interpretar el sentido de esta y el bien jurídico protegido. 2.4. El candidato cuestionado, a solo 5 meses y 19 días de las Elecciones Generales 2021, utilizó su cargo y realizó gastos a favor de sus propios intereses políticos, difundiendo información que lo coloca en ventaja frente a otros candidatos. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. Asimismo, la propia Carta Magna establece el siguiente derecho fundamental y principio de la administración de justicia, respectivamente: Derechos fundamentales de la personaArtículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: [...]a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. [...]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 1.3. En concordancia, el propio texto constitucional establece, en el artículo 31, el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos, y en el artículo 91, el impedimento para ser Congresista de la República, y los desarrolla de la siguiente manera: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos [énfasis agregado]. Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. 1.4. En ese sentido, la LOE prescribe en los artículos 110 y 113 lo siguiente: Artículo 110. - Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas . La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial competente dentro del término de tres (3) días calendario de su recepción. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada. Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. [...] Segundo. LA SEGURIDAD JURÍDICA2.1. De la lectura del literal a del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, se advierte que constituye un derecho fundamental la prohibición de obligar a un ciudadano a actuar conforme a un mandato no previsto en norma con rango de Ley (reserva de Ley), así como la proscripción de impedirle determinados comportamientos o actuaciones no prohibidas por normas de similar rango (SN 1.2.). 2.2. Precisamente, en concordancia con ambos preceptos, el numeral 9 del artículo 139 de la Carta Política impone a los operadores de la administración de justicia, entre ellos a los Jurados Electorales Especiales y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos (SN 1.2.). 2.3. Ambas normas constitucionales, aun cuando una imponga un derecho fundamental y la otra un principio de la administración de justicia, persiguen el mismo fi n, esto es, que el ciudadano, al desenvolverse en la sociedad bajo normas de conducta que fi nalmente rigen el orden constitucional y persiguen un real estado de derecho, lo hagan con fi ados en cuáles son aquellas conductas que el ordenamiento legal le impone (obliga), consiente (permite) y restringe (prohíbe). 2.4. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que ambas normas antes glosadas integran,