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49 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, se aprobó doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, así como veinte (20) tablas ASME-VM tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el artículo 5.1 del citado Decreto Supremo establece que: “(…) las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo”; de igual manera, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala “(…) las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS, Ordenanza Nº 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 14-2020-MSS; Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, mediante el Informe Nº 453-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 30.12.2020, efectuó la validación del Formato TUPA adecuado a los lineamientos establecidos en Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y remitió el cuadro de la propuesta de adecuación de las tablas ASME -VM conforme el Anexo 2 del referido Decreto Supremo; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum Nº 122-2021-GAF-MSS del 14.01.2020, remitió el Informe Nº 15-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a través del cual dicha Subgerencia elevó el Costeo de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 80-2021-GPP-MSS del 15.01.2021, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), opina favorablemente respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos con la fi nalidad de adecuarlo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debido a que los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamientos se han incrementado respecto a los aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS y la incorporación de los procedimientos administrativos “Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro” y “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” la presente modi fi cación del TUPA debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal, según lo dispuesto en el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS del 15.01.2021, concluye que es legalmente viable modi fi car el TUPA vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco adecuándolo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” conforme los términos planteados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y que, debido a que la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo cual signi fi cará un incremento en derechos de tramitación, corresponde que la modi fi cación propuesta sea aprobada por Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 132-2021-GM-MSS del 15.01.2021, otorga su conformidad a la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y señala que los actuados deberán ser remitidos al Concejo Municipal; Estando al Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de