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47 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / Gobierno Regional de Lima, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 05 días del mes de octubre del año 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1922560-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 019-2021-GR/GOB.REG.TACNA 19 de enero de 2021VISTOS:La Opinión Legal Nº 032-2021-ORAJ/GOB.REG. TACNA, del 12 de enero de 2021, y el Informe Nº 005-2021-OEABI/GOB.REG.TACNA, del 11 de enero de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado especi fi ca que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley Nº 27867, establece que en el artículo 62º, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “( ) b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal…”. Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, re fi ere que los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identi fi cados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley. Adicionalmente, el artículo 38º de la norma citada re fi ere que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regional o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el diario o fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado. Asimismo, el artículo 40 del Reglamento en mención establece que la Resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título su fi ciente para todo los efectos legales. Que, la Directiva Nº 002-2016/SBN denominada “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 052-2016/SBN re fi ere lo siguiente: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, (…) 6.4. Emisión de la resolución 6.4.1 (…) los Gobiernos Regionales con funciones transferidas o con convenio de delegación de competencias, procede a emitir la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado. 6.4.2 Con la resolución emitida, se procede a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad que la emite, así como un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. La publicación del extracto debe contenerlo siguiente: número y fecha de la resolución, área, ubicación y otros datos relevantes del predio. En la misma publicación del extracto pueden integrarse el contenido de más de una resolución…” Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra sustentado en el artículo 36 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo 38º del Reglamento, según los cuales, la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, se desarrolla respecto de predios que no se encuentren inscritos en el registro de predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, procedimiento que será sustentado y aprobado por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. Asimismo, este procedimiento está regulado en la Directiva Nº 002-2016/SBN denominado “Procedimiento para la primera inscripción de predios del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN (en adelante “Directiva Nº 002-2016/SBN) Que, es necesario precisar que de conformidad al numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de o fi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de predios y su registro en el SINABIP ( )”, es decir, la primera inscripción de dominio a favor del Estado ha sido regulada como un procedimiento de o fi cio. Que, la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (en adelante OEABI) emitió el Informe Nº 207-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA del 17 de diciembre de 2020, opinando se emita acto resolutivo que apruebe la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del Terreno Eriazo denominado ALTO MIRAVE-MESA GRANDE de naturaleza rústico, de dominio privado del Estado, que cuenta con un Área de 140.3027 Has., y un Perímetro de 6,352.34 ml., ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna. Que, posterior a ello, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica procedió a emitir Opinión Legal Nº 1227-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, a lo que OEABI emitió el Informe Nº 005-2021-OEABI/GOB.REG.TACNA,