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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados. El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso. ” Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1922877-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres 2020-2022” del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2020-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 136- 2020-CR/GRL, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que dispone “PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES 2020 – 2022.” CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2 dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de Ia voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”. Que, el artículo 38 de la citada Ley señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –SINAGERD, con el objeto de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros y desastres o minimizar sus efectos. Actualmente, dicho precepto legal y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, asumen el paradigma de la plani fi cación a fi n de prevenir y reducir los riesgos de desastres y no solo de enfrentarlos, una vez que éstos se produzcan. Que, de conformidad al artículo 14.1 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Ley Nº 29664, los Gobiernos Regionales son integrantes del SINAGERD, formulan aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. Asimismo, el numeral 14.3 de la acotada norma, establece que los gobiernos regionales y locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Que, el artículo 39 numeral 39.1 del Decreto Supremo Nº 048-2011, Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres; b) Planes de preparación; c) Planes de operaciones de emergencia; d) Planes de educación comunitaria; e) Planes de Rehabilitación, y f) Planes de contingencia. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 111- 2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional de Lima, en coherencia al lineamiento estratégico sobre institucionalidad y desarrollo de los procesos de la gestión del riesgo de desastre a través del SINAGERD, tiene que desarrollar instrumentos técnicos y de gestión a las entidades públicas, privadas y la sociedad civil, para mejorar su capacidad de gestión en los procesos de estimación, prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2019-GOB, para la actualización de la propuesta de plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres, fuerón integrados por la O fi cina Regional de Defensa Civil, quien lidera el equipo, la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente, Gerencia de Infraestructura, Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 22 de octubre de 2019, se desarrolló la reunión de trabajo de los miembros conformantes del referido grupo de trabajo, en las instalaciones de la Sala Sierra del Gobierno Regional de Lima, en la cual se validó la Propuesta del “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2022” del Gobierno Regional de Lima; Que, asimismo, el “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres 2020-2022”, cuenta con el Informe Técnico remitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el cual se ratifi ca como opinión técnica favorable la opinión técnica contenida en el Informe Nº 148-2019-GRL-GRPPAT/OP-HQL, de fecha 02 de octubre de 2019, que, entre otros aspectos de importancia considera su estructura y contenido, acorde con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 que propone asegurar la calidad ambiental regional y mejorar la gestión de riesgo de desastres; Que, en sesión de Consejo Regional, se dio cuenta de la carta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9, 10, 11, 15 y 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº27867 y sus modi fi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; el Consejo Regional: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES 2020-2022” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres 2020-2022” del