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51 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / 1) Presidente : Sr. Alcalde, Jean Pierre Combe Portocarrero 2) Miembro : Sr. Oscar Eduardo Villavicencio Gonzales3) Miembro : Sr. Javier Eduardo Paredes Iparraguirre Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor de treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un (1) periodista, a efectos de completar con dos (02) vecinos la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el periodo de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de la Municipalidad de Santiago de Surco es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1922592-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2021-MSS Santiago de Surco, 22 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 31-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 11-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 6-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 3-2021-SGFCA-GSEGC-MSS y el Informe N° 1-2021-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo de la Ordenanza Nº 623-MSS, señala que dicha norma tiene por objeto disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de cotas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementaras para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa mediante el Informe Nº 3-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 04.01.2021, sustentado en el Memorando N° 1-2021-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS, propuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 623- MSS por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento, es decir a partir del 28.01.2021, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está vivienda nuestro país, remitiendo para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente; del mismo modo, la mencionada Subgerencia señala que el proyecto presentado se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum Nº 6-2021-GSEGC-MSS del 05.01.2021, opina favorablemente por el proyecto de Decreto de Alcaldía elaborado por la mencionada Subgerencia, señalando que dicha propuesta normativa no involucra la creación de tributos u obligaciones, ni recorta derechos o bene fi cios ya existentes, sino, por el contrario, dicho proyecto constituye un bene fi cio a favor de los vecinos surcanos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 11-2021-GAJ-MSS del 06.01.2021, concluye que legalmente es viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorrogue por el plazo de 90 días calendarios adicionales, la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS, con la fi nalidad de otorgar a los contribuyentes surcanos facilidades extraordinarias para el pago voluntario de multas administrativas en estado coactivo, tales como descuentos en el monto a pagar y la condonación de las costas procesales, considerando además que con la aprobación de dichos bene fi cios se busca atenuar el impacto económico que trajo consigo la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 31-2021-GM-MSS del 06.01.2021, mani fi esta su conformidad con la referida propuesta normativa, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a lo expuesto, al Informe N° 11-2021-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR por el plazo de noventa (90) días calendarios, adicionales al plazo prorrogado, la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1922593-1