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45 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / Que por último, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, con e fi cacia anticipada al primer día hábil del presente año 2021, el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2021 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Jefatural y del texto del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 del RENIEC, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1923089-1 FE DE ERRATAS ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000216-2020/JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 000016-2021/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Jefatural N° 000216-2020/JNAC/RENIEC, que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, publicada en la sección TUPA de la página Web del Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2021. * La Fe de Erratas se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1923061-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2020-P/TC Lima, 22 de enero de 2021VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 19 de enero de 2020; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.º 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano ; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, publicada el 23 de abril de 2005 en el diario o fi cial El Peruano , se incorporó el artículo 13-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Facultad especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados .” Que, el Pleno del Tribunal Constitucional ha advertido que debido a que el artículo 13-A de su Reglamento Normativo no establece un plazo máximo para la presentación de informes en calidad de amicus curiae o partícipe, en algunas oportunidades los (las) ciudadanos (as) presentan este tipo de pedidos a muy pocos días de celebrarse la audiencia pública de la causa, lo que no siempre da lugar a un plazo razonable para su respectivo estudio y revisión; Que, por otro lado, el Pleno ha advertido que dicho artículo tampoco contempla la posibilidad de que quienes tuviesen interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso puedan apersonarse en calidad de litisconsorte o tercero, según sea el caso, ante el Tribunal Constitucional; Que, por dicho motivo, en aras de lograr el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, optimizar la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión del 19 de enero de 2021, acordó reformar el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArticulo Primero.- MODIFICAR el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Facultad especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que