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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / Nº MAGISTRADO (A) SEDES JUDICIALES 19 DR. ROBERTO ENRIQUE DELGADO TORPOCO Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho.SEDE BAYOVAR 20DRA. MARÍA STEPHANY SOTO ZEVALLOS Jueza Provisional del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01SEDE SAN MARTIN 21DRA, CAROL DEL ROSARIO TORRES SIGUEÑAS Jueza Provisional del Segundo Juzgado Civil de El Agustino.MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia e Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, magistrados (as) designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MAXIMO D. OSORIO ARCE Presidente 1923065-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 408-2020-CCO-UNAJ Juliaca, 11 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 030-2020/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 03 de noviembre del 2020, Informe Nº 569-2020-OPP/UNAJ, de fecha 03 de noviembre del 2020, Informe Legal Nº 176-2020/OAJ-CO-UNAJ de fecha 05 de noviembre de 2020, Informe Nº 0256-2020/DGA-UNAJ, de fecha 05 de noviembre del 2020, y el Acuerdo Nº 659-2020-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 11 de noviembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académicos y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi como su conducción y dirección hasta que se constituya los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº 030-2020/OPP-UPM/ UNAJ, de fecha 03 de noviembre del 2020, el Ing. José Luis Velarde Choque Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAJ, remite las Modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, por el cual se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública. Que, mediante Informe Nº 569-2020-OPP/UNAJ, de fecha 03 de noviembre del 2020, el Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, remite la propuesta de Modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización. Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, el Art. 44 de TUO, de la Ley 27444, establece que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; asi mismo, en el Art. 44.2. Indica que La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano; y el Art. 44.4 precisa que cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Que, asimismo según el Informe Legal Nº 176-2020/OAJ- CO-UNAJ de fecha 05 de noviembre de 2020, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que: Primero.- ES PROCEDENTE aprobar la modi fi cación del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ); en aplicación de la autonomía universitaria en su régimen de Gobierno y normativo, y conforme a lo establecido en el TUO de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS. Siempre y cuando la Unidad solicitante cumpla con adjuntar la estructura de costos del procedimiento modi fi catorio y la precisión de la norma interna; Segundo.- corresponde la aprobación de Formato Publicable de Proceso Estandarizado de Acceso a la Información Pública, conforme a los lineamientos del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Que, mediante Informe Nº 0256-2020/DGA-UNAJ, de fecha 05 de noviembre del 2020, el CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera Director General de Administración de la UNAJ, teniendo a consideración los informes emitidos