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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE R.A. Nº 005-2021-MDL.- Dejan sin efecto la R.A. Nº 106- 2020-MDL, que encargó temporalmente a Auxiliar Coactivo las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince 81 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. Nº 065-2021-A-MDMM.- Aprueban la incorporación del Servicio de Vacaciones Útiles - TALLER VIRTUAL (enero – febrero), así como la denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, en el TUSNE de la Municipalidad 81MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 002-2021-ALC/MSI.- Modifican módulos de Secciones Viales Normativas y características del distrito de San Isidro 83 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Ordenanza Nº 03-2021-MPU/BG.- Suspenden la aplicación de la Ordenanza Nº 18-2020-MPU/BG, que reglamenta el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terreno urbanos informales y el otorgamiento de constancia de posesión para lotes con casa habitación ubicados en los sectores dentro del perímetro de la ciudad y del distrito de Bagua Grande 84 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31116 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON HONORATO ONCEBAY CORAS, RECONOCIDO MAESTRO EN EL ARTE DEL TEJIDO A TELAR Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a don Honorato Oncebay Coras, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado, por su calidad de maestro en el arte del tejido a telar. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 27 de enero de 2021.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1923510-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fi n de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19; Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado signi fi cativamente las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular las de la economía peruana, lo cual continúa afectando la posibilidad de que los clientes del sistema fi nanciero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas de dicho sistema; Que, la solidez y solvencia de las empresas del sistema fi nanciero es de particular importancia para cumplir el