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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / técnica, administrativa y económica. Constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política de Perú; Que, de conformidad al artículo 3° de la referida ley, se establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de la publicidad; Que, con la resolución del visto, se designó al TTE CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográ fi co Nacional; Que, mediante Hoja de Coordinación N° 004-2021/ IGN/OPP de fecha 18 de enero de 2021, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica que, visto la nueva organización funcional del Instituto Geográ fi co Nacional, se dé por concluida la designación al mencionado o fi cial como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográ fi co Nacional; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario, responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, que obre en el Instituto Geográ fi co Nacional; Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modi fi catoria Ley N° 27927, Ley N° 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-DE/SG y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº184-2020–DE del 19 de diciembre de 2020; y Estando a lo propuesto por el señor Teniente Coronel Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Instituto Geográ fi co Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1°. DAR POR CONCLUIDA la designación del TTE CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como funcionario responsable de brindar información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo 2°. DESIGNAR al My EP Miguel Angel CULLCUSH VALERA, como funcionario responsable de entregar la información solicitada que demanden las personas en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo 3°. Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográ fi co Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO PORTILLO ROMERO Jefe del Instituto Geográ fi co Nacional 1922812-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 27 de enero de 2021VISTOS: El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017, referente al Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de España; el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 22 de enero de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, mediante la Resolución Directoral-0012-2010- AG-SENASA-DSV se aprueba el “Procedimiento para la Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fi nes de exportación al Perú” y se establece, entre otras disposiciones, la vigencia de las autorizaciones; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron