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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 000452-2020-CG/GAD de fecha 12 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; y la Nota de Elevación N° D000024-2021-SENAMHI-OPP de fecha 26 de enero de 2021, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modi fi catoria, dispone entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; Que, en virtud de lo expuesto por la Contraloría General de la República y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de los documentos del Visto, y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modi fi catoria Ley N° 27188; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% restante de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado 2020, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La segunda transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal 2021, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1923215-1CUL TURA Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000021-2021-DGPA/MC San Borja, 22 de enero del 2021Vistos, la Resolución Directoral N° 000035-2020/ DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, los informes N° 000065-2021-DSFL/MC e Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000023-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio