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8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización para efectuar el abono a las personas contratadas bajo los alcances de la Ley N° 29806 y del Decreto Ley N° 25650 Autorízase, de manera excepcional, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a las entidades del Sector Público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley N° 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe el abono de la respectiva contraprestación, durante el periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por haber contraído la COVID-19. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las condiciones, requisitos y demás aspectos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1923510-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 009-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 006-2021-GRSM/GR de fecha 11 de enero de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 0267-2021-INDECI/5.0 de fecha 21 de enero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00008-2021-INDECI/11.0, de fecha 18 de enero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se registran en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas, y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, se produjo la activación de quebradas y huaicos, ocasionando daños a viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivo, servicios básicos, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00008-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2021-GRSM-ORSDENA de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (ii) el Informe Nº 001-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (iii) el Informe de Emergencia Nº 047-18/1/2021/COEN-INDECI/18:40 Horas (Informe N° 4); (iv) el Reporte Complementario Nº 185-12/1/2021/COEN-INDECI/06:50 Horas (Reporte N° 1); y (v) el Reporte Complementario Nº 066-05/1/2021/COEN-INDECI/18:50 Horas (Reporte N° 2), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de San Martin y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Producción; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de