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7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / las instalaciones del CAR debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud. 3.3 Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, realice las contrataciones necesarias para garantizar la operación y el mantenimiento del CAR Punta Rocas. 3.4 Dispónese que las contrataciones previstas en el numeral 3.3 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 3.5 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantiene la administración del CAR y asume todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de dicha sede, con cargo a los recursos transferidos en virtud de la presente norma. 3.6 El Instituto Nacional de Salud asume los gastos no contemplados en el numeral precedente que sean necesarios a fi n de garantizar la fi nalidad del derecho de uso y asegurar las mejores condiciones para el personal que ocupará temporalmente las instalaciones del CAR, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto. 3.7 Autorízase al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a afectar en uso, a favor del Instituto Nacional de Salud, los bienes muebles que resulten necesarios para la implementación de las actividades previstas en el presente artículo, en el marco de la emergencia antes señalada. Para tal efecto, deben suscribir la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Derecho de Uso otorgado a favor del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, indicando en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad de los bienes, el uso adecuado que se les brindará, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. 3.8 Exonérase a las entidades señaladas en el presente artículo de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda. 3.9. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, hasta por la suma de S/ 698 822,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar, hasta el mes de marzo de 2021, todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general del CAR Punta Rocas, previstos en el numeral 3.3 y 3.5 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 698 822,00 ========= TOTAL EGRESOS 698 822,00 ========= A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 698 822,00 ========= TOTAL EGRESOS 698 822,00 ========= 3.10 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.9 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.11 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.12 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Autorización para modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, de manera excepcional a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, entre las genéricas de gastos 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, quedando dichas Entidades exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440. Dichas modi fi caciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el fi nal de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.