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18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; en la Resolución Directoral-0012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera: 1. Las plantas in vitro procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 5. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración Adicional:5.1.1. Las plantas in vitro han sido o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. 6. El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. El envío deberá someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo precedente tienen una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano, y podrán ser prorrogados únicamente por dos (2) años adicionales, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España noti fi cará cada seis (6) meses al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre las condiciones fi tosanitarias de la empresa Planasa Viveros S.L.U., así como de las modi fi caciones de las mismas. En caso de incumplimiento del envío de información, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral en caso se hayan modi fi cado las condiciones fi tosanitarias para la empresa Planasa Viveros S.L.U. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1923438-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2021 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2021-EF/15 Lima, 27 de enero del 2021CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;