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5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / objetivo de protección de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, que modi fi ca disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, se establecen nuevas medidas, en el marco de la nueva convivencia social, con el fi n que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones de aforo en determinadas actividades económicas hasta el 31 de enero de 2021; Que, dada la importancia de la reactivación económica del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19, debe propenderse al fortalecimiento del sistema fi nanciero nacional a fi n de mantener la solidez y solvencia de este en favor de la protección de los clientes fi nancieros, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fi n de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1923510-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020 la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021; Que, se ha mostrado un segundo incremento de casos de la COVID -19, originando un nuevo incremento en la demanda de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos – UCI; Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional; Que, el funcionamiento de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a nivel nacional, han representado una medida e fi caz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de la operatividad de dichos centros; Que, el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el presupuesto del Sector Público se ha asignado hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud, para que, durante el Año Fiscal 2021, fi nancie la operación de los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional implementados durante el año fi scal 2020; Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el