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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / solicita al Comandante General de la Marina se gestione la comisión de servicio del Capitán de Navío Emilio José Luis HINOJOSA Relayze y del Capitán de Corbeta Richard David ENRÍQUEZ López, para que participen como O fi ciales de Enlace en las áreas de Operaciones y Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del Caribe (FSUBCA), en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, con O fi cio Nº 0160/51 de fecha 15 de enero del 2021, el Secretario del Comandante General de la Marina solicita al Secretario de este Ministerio la autorización de viaje al exterior del Capitán de Navío Emilio José Luis HINOJOSA Relayze y del Capitán de Corbeta Richard David ENRÍQUEZ López, para que participen como O fi ciales de Enlace en las áreas de Operaciones y Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del Caribe (FSUBCA), en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 29 de enero del 2021 al 28 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 28 de enero del 2021; Que, con la Exposición de Motivos, anexada al Ofi cio Nº 0160/51, se informa que la participación de los referidos O fi ciales Superiores permitirá conocer de cerca las nuevas capacidades operativas obtenidas por las unidades submarinas colombianas al haber incorporado nuevos sistemas y equipos durante su etapa de modernización, similares a los que vienen adquiriendo para las unidades submarinas de la Marina de Guerra del Perú, como es el caso de nuevos periscopios de búsqueda, sonares de fl anco, entre otros equipos, con la fi nalidad de mejorar el empleo operacional y logístico en el proceso de modernización de la Fuerza de Submarinos de la Institución; Que, de acuerdo con el Documento Nº 007-2021 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Emilio José Luis HINOJOSA Relayze, CIP. 00915336, DNI. 43319436 y del Capitán de Corbeta Richard David ENRÍQUEZ López, CIP. 00926966, DNI. 43314749, del 29 de enero del 2021 al 28 de enero del 2022, a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para que participen como O fi ciales de Enlace en las áreas de Operaciones y Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del Caribe (FSUBCA); así como, autorizar su salida del país el 28 de enero del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) US$. 1,000.00 x 2 personas US$. 2,000.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 3 días (enero 2021) x 2 personas US$. 1,241.86 US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2021) x 2 personas US$. 141,158.16 Gasto de Traslado (ida):US$. 6,416.28 x 1 compensación x 2 personas US$. 12,832.56 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 157,232.58 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.