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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 “José Olaya” en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el cual se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1923317-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos materiales bibliográficos documentales que se encuentran en custodia de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000025-2021-VMPCIC/MC San Borja, 27 de enero del 2021 VISTOS; el O fi cio N° 000003-2021-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000040-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio N° 000003-2021-BNP-GG, la Gerencia General por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes bibliográ fi cos incautados por la Aduana Marítima del Callao que fueron entregadas en custodia a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante los Informes N° 000085-2020-BNP- J-DPC y N° 000214-2020-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico N° 000019-2020-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones concluye que: i) los dos bienes bibliográ fi cos incautados por la Aduana Marítima del Callao fueron publicados en el continente europeo durante los siglos XVI y XVII. Los autores fueron reconocidos escritores que destacaron por sus aportes en el ámbito literario, jurídico y religioso; ii) los materiales bibliográ fi cos documentales presentan ex libris y marcas de fuego de los antiguos colegios jesuitas del Cusco y San Martín de Lima, dos importantes centros educativos de la época colonial; y iii) está demostrado que luego de la expulsión de los Jesuitas acontecida en 1767 los libros pasaron a ser propiedad del Seminario-Colegio de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos respectivamente. En 1821 los volúmenes de esta última institución pasaron a la recién fundada Biblioteca Pública de Lima; Que, en mérito a los informes citados anteriormente la Dirección de Protección de las Colecciones ha sustentado debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado de los dos bienes bibliográ fi cos que son obras que pertenecieron, además, a dos colegios de la Compañía de Jesús que se fundaron en el Virreinato Peruano y que luego de su expulsión en 1767 pasaron a poder del gobierno real; Que, asimismo, se determina que los textos son relevantes por ser patrimonio recuperado, son bienes bibliográ fi cos que fueron incautados cuando iban a