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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES, quien lo presidirá. - JOHANA PATRICIA TINCOPA HINOSTROZA. - ANNIE CONSTANZA CHUMPITAZ TORRES.- JUAN RAUL CADILLO LEON. - ALONSO TENORIO TRIGOSO. - GLORIA MARÍA ZAMBRANO ROZAS. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1923867-5 Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2021-MINEDU Lima, 28 de enero de 2021VISTO, el Expediente N° 0005414-2021; el Informe N° 00009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00112-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 00113-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00051-2021-MINEDU/ SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, tiene como fi nalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumplirá funciones especí fi cas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes, y se encuentra integrada por: a) Un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) Un (1) representante de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) Un (1) representante de la O fi cina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) El responsable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, y e) El responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese de fi nitivo; estableciendo que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”; asimismo, se asigna a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, funciones adicionales a las contempladas en el citado Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de enero de 2021, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría – UNCA, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020; Que, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Informe N° 00009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que conforme la Comisión Técnica a cargo de la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría. Asimismo, con Informe N° 00112-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la citada Resolución Ministerial; Que, habiéndose publicado la denegatoria de la licencia en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021 y siendo que el plazo de diez (10) días hábiles para conformar la Comisión Técnica venció el día 26 de enero de 2021, a través del O fi cio N° 00113-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria solicita la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Técnica a cargo de la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, cabe indicar que dicho órgano de línea indica que la emisión de la referida Resolución Ministerial con efi cacia anticipada no lesiona derechos fundamentales o