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15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Aprueban los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de diciembre del año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2021-EF/50 Lima, 28 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 516-2019-INEI/DTDIS; N° 000007-2021-SUNAT/7B0000 y N° 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de diciembre del año 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de diciembre del año 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de diciembre del año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1923766-1 EDUCACION Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2021-MINEDU Lima, 28 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual período; Que, mediante la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y la Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio, el cual quedó conformado por las siguientes personas: CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES, JANNY MONICA ZAVALA SAAVEDRA, SANDRA FABIOLA CACERES PAURINOTTO, JUAN RAUL CADILLO LEON, PATRICIA ALVARADO LIZARME y HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ; Que, con Resolución Suprema N° 016-2020-MINEDU, se dio por concluida la designación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, establecida en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y la Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU; Que, resulta necesario designar a los nuevos miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU.