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14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano contratación de servicios de internet para estudiantes y docentes de Universidades Públicas, conforme a los criterios que establezca mediante decreto supremo el Ministerio de Educación y a la determinación de los montos máximos por Universidad Pública que considere los referidos criterios, en el marco de los numerales 2 y 3 de la citada Disposición Complementaria Final; las mismas que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de enero de 2021; Que, mediante el O fi cio Nº 0013-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para fi nanciar la contratación de servicios de internet para los docentes y estudiantes de pregrado en las Universidades Públicas, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2021-MINEDU, Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de los estudiantes y docentes bene fi ciarios del servicio de internet de las Universidades Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con el respectivo sustento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para fi nanciar la contratación de servicios de internet para estudiantes y docentes de Universidades Públicas, en el marco de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 66 125 700,00 =========== TOTAL EGRESOS 66 125 700,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Universidades Públicas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 66 125 700,00 =========== TOTAL EGRESOS 66 125 700,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar la contratación del servicio de internet en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1923867-2