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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000014-2021-DG-INSNSB San Borja, 26 de enero de 2021VISTOS:El expediente UAD00020210000002, que contiene el Informe N°000008-2021-UAD-INSNSB, emitido por el Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 literal a) del artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, de fecha 31 de diciembre del 2020, que delega durante el Año Fiscal 2021 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas la Designación en cargo de con fi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración (CAP N°-0105 Nivel F-3) del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; por lo que resulta necesario designar el mencionado cargo; Que, mediante Informe N°000008-2021-UAD- INSNSB, de fecha 14 de enero de 2021, el Director Ejecutivo de la Unidad de Administración informa a la Dirección General, que se encuentra vacante el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración; y propone para el cargo mencionado, a la Abogada Tatiana Mirlo Carrasco Cuaquira; Que, mediante Memorando N° 000017-2021-DG- INSNSB, de fecha 18 de enero de 2021, la Dirección General del Instituto, acepta la propuesta de designación al cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración a la Abogada Tatiana Mirlo Carrasco Cuaquira, a fi n de garantizar el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades y metas de nuestra Institución; Que, mediante Informe Legal N°00016-2021-UAJ- INSNSB, de fecha 22 de enero de 2021, el Jefe de O fi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica informa a la Dirección General de su opinión legal favorable para la designación de personal de con fi anza en el puesto de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración (CAP-0105, Nivel F-3) del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, atendiendo a lo señalado en el documento del Visto, se estima conveniente efectuar las acciones de personal solicitada para el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 1114- 2020/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/MINSA, modi fi cada con la Resolución Directoral N°123- 2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N°977-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a la Abogada Tatiana Mirlo Carrasco Cuaquira, en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración (CAP-0105, Nivel F-3) del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 1923435-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012- TR y sus modificatorias DECRETO SUPREMO N° 001-2021-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 7 de la Norma Fundamental reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito, que incluye el laboral; Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la misma norma establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, en nuestro país es aplicable la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina (CAN), la cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identi fi car, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros; Que, en este contexto, se promulga la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; esta ley es reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modi fi catorias; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, en su Eje de Acción N° 01: Marco Normativo, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores; Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece, como Línea de Acción 1.1.1.1, la elaboración de propuestas de normas o dispositivos que faciliten o precisen la aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, en los sectores de actividad que las partes determinen con priorización de aquellas actividades de riesgo y de acuerdo a los niveles de siniestralidad; Que, ante lo señalado en el considerando precedente, el 18 de febrero de 2020, en la sesión ordinaria N° 55 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) instancia máxima de concertación de materia