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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2021-MINEDU Lima, 27 de enero de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0062347-2020; los Informes Nº 00556-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01055-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01432-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00027-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente; el Informe N° 01671-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 00103-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante, Ley Nº 30512, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 30512, los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial. Los docentes con el régimen de dedicación a tiempo completo tienen una jornada de cuarenta (40) horas pedagógicas por semana, de las cuales desarrollan un máximo de veinte (20) horas lectivas; y los docentes a tiempo parcial, gozan de una jornada menor a cuarenta (40) horas pedagógicas por semana; Que, el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, dispone que la distribución de las horas pedagógicas en actividades lectivas y no lectivas se establece conforme a las normas que emite el Ministerio de Educación; Que, conforme a la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos podrán cubrir las posiciones vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación; Que mediante el O fi cio Nº 00051-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00556-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01055-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01432-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00027-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, en adelante, proyecto de documento normativo; Que, el proyecto de documento normativo tiene como objetivo, establecer los criterios técnicos, etapas y responsabilidades para la implementación del proceso de distribución de horas pedagógicas que respondan a las necesidades del servicio de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, en concordancia con el Diseño Curricular Básico Nacional y el per fi l del docente de la carrera pública; Que, con Informe N° 01671-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00103-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1923623-1