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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Roberto Andrés VARGAS Flores, CIP. 00012439, DNI. 42488119, del 1 de febrero del 2021 al 30 de junio del 2022, a la Ciudad de Paris, República Francesa, para que participe en el Curso de Escuela de Guerra; así como, autorizar su salida del país el 30 de enero del 2021 y su retorno el 1 de julio del 2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2 .- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 5,496.68 x 11 meses (febrero - diciembre 2021) x 20% € 12,092.70 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) € 5,496.68 x 2 compensaciones € 10,993.36 TOTAL A PAGAR: € 23,086.06 Artículo 3 .- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4 .- El pago por gastos de traslado que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5 .- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7 .- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8 .- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 9 .- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10 .- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1923850-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0012-2021-MIDAGRI-SG Lima, 27 de enero de 2021 VISTO; el Informe N° 006-2021-MIDAGRI-SG/ OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0013-2020-MINAGRI-SG, de fecha 28 de enero de 2020, se designó al señor Erick Ernesto Landauro Cerf, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego (Ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), siendo necesario dar por concluida dicha designación; así como, designar a su reemplazo; Que, con el Informe N° 006-2021-MIDAGRI-SG/ OGGRH, la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, propone designar como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la señora Joanna Yraida Rodas Loayza, la cual señala, cumple con el per fi l profesional para desarrollar la función inherente a dicho cargo, en adición a sus funciones; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que para efectos del Sistema Administrativo