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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en la Gerencia Municipal. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modi ficaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1924615-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Adicionan al “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Internados en el Depósito Municipal”, aprobado por D.A. N°007-2020-MDS, el Apartado XX y una Disposición Transitoria Única DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MDS Surquillo, 26 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 062-2021-GM-MDS de fecha 22 de enero de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 004-2021-GSC-MDS de fecha 21 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 001-2021-GAJ-MDS de fecha 13 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 026-2021-GSC-MDS de fecha 06 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Por otro lado, el artículo 42º del mismo cuerpo normativo, prevé que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, y que además, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, según lo establecido por el artículo primero de la Ordenanza Nº 343-MDS, sobre la incorporación del articulo 45ºa la Ordenanza Nº 193-MDS, norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), cuando el vehículo internado permanezca por más de treinta (30) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten, la Municipalidad Distrital de Surquillo procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos (02) días consecutivos de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” u otro de mayor circulación, en el que se solicite al propietario del vehículo que lo retire del depósito municipal, disposición concordante en el punto IV del reglamento de subasta pública de vehículos internados en el depósito municipal terminado el periodo de permanencia, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDS, de acuerdo con el cual, concluido el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N 193-MDS y tras haber permanecido el vehículo por más de treinta (30) días calendario en el depósito municipal, sin que el propietario o instancia judicial, policial o administrativa lo reclame o haya requerido, o cuando no se haya identi fi cado al propietario, el Gerente de Seguridad Ciudadana propondrá la subasta pública conforme al procedimiento aprobado en el citado reglamento; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MDS, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la misma que derogó la Ordenanza N 193-MDS. Asimismo, la primera disposición fi nal y transitoria, precisa que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la citada Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, en ese sentido, el Decreto de Alcaldía Nº 007- 2020-MDS de fecha 06 de noviembre de 2020, aprueba el “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Internados en el Depósito Municipal”, el cual dispuso la derogación de toda norma que contravenga dicho instrumento indicando en su apartado XIX que podrán realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo bene fi cio realizado por la Comisión de Subasta Publica así lo recomiende, y cada nueva subasta será aprobada por la Gerencia Municipal e implicará la deducción del precio base en un 50% del precio base de la inmediata anterior; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 004-2021-GSC-MDS de fecha 21 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, existen procedimientos en trámite sujetos a las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDS, los cuales no han podido culminar debido a que dicha norma no reguló la deducción del precio base ni la disposiciones fi nal de los bienes en estado de chatarra en caso no hubieran postores interesados, además de que se tiene el caso de vehículos que se encuentran actualmente internados en el depósito municipal de Surquillo, y en tal condición, lo cual genere contaminación y no permite un uso normal de los ambientes de dichas instalaciones para otros fi nes, más aun teniendo cuenta que los mismos podrían no ser debidamente retirados luego de un procedimiento de subasta pública debido a su condición y no haber sido reclamados por sus probables propietarios, por lo