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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, designar al señor OMAR JOSÉ OSORIO RODRÍGUEZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a partir del 02 de febrero de 2021; Que, con la Resolución Jefatural N° 54-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y mediante la Resolución Jefatural N° 000006-2021/JNAC/RENIEC (13ENE2021) se aprobó su reordenamiento, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 000208-2020/JNAC/RENIEC (24DIC2020), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor OMAR JOSÉ OSORIO RODRÍGUEZ, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasi fi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modi fi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor OMAR JOSÉ OSORIO RODRÍGUEZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 02 de febrero de 2021, al señor OMAR JOSÉ OSORIO RODRÍGUEZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1924522-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones aplicables a la suscripción del “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI” por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC) RESOLUCIÓN SBS Nº 00311-2021-SBS Lima, 1 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en uso de la atribución conferida en los numerales 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, así como en el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 que modi fi ca la Ley General respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC), para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información fi nanciera, contable y estadística; Que, el artículo 1º de la “Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales”, Ley Nº 27269 señala que tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de la fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, señala que se entenderá por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE), utilizado o adoptado con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos, cumpliendo todas o algunas de las funciones de una fi rma manuscrita; Que, en el artículo 2º del Reglamento antes citado, se señala que sus disposiciones no restringen la utilización de las fi rmas electrónicas generadas fuera de la IOFE, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes, así como las políticas que adopte el Estado sobre la validez y e fi cacia jurídica de