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59 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / que puede considerarse su entrega a instituciones sin fi nes de lucro, previo aprobación por parte del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ADICIONAR al “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Internados en el Depósito Municipal”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDS de fecha 06 de noviembre de 2020, el Apartado XX y una Disposición Transitoria Única, según el siguiente detalle: “ (…) XX. DONACIÓN DE BIENES EN ESTADO DE CHATARRA En caso se lleven a cabo hasta tres (03) procedimientos de subasta pública de vehículos que sean considerandos en estado de chatarra, previo evaluación por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los mismos serán objeto de donación a entidades sin fi nes de lucro, la cual será aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables de manera supletoria a los procedimientos de subasta pública en trámite iniciados al amparo de lo previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDS, en lo que resulte pertinente.” Artículo Segundo.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiéndose consignar adicionalmente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1924570-1 Prorrogan vigencia de los literales a) y c) del numeral 1, así como los literales a) y c) del numeral 2 del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDS Surquillo, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 081-2021-GM-MDS de fecha 29 de enero de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 007-2021-GAJ-MDS de fecha 29 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 007-2021-GR-MDS de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 013-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 27 de enero de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 039-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de enero de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 473-MDS, se aprobó los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, dentro del cual se estableció diversos descuentos hacia los contribuyentes, como es el caso de lo expuesto en los literales a) y c) del numeral 1, así como, los literales a) y c) del numeral 2 del artículo tercero de la cita norma, los cuales tienen una vigencia hasta el 29 de enero de 2021; Que, en ese sentido la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, señala que el señor Alcalde se encuentra facultado para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la misma; Que, de conformidad con el Memorando Nº 081-2021-GM-MDS de fecha 29 de enero de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 007-2021-GAJ-MDS de fecha 29 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 007-2021-GR-MDS de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 013-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 27 de enero de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 039-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de enero de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; emiten opinión favorable respecto a la prórroga de los literales señalados en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 15 de febrero de 2021, la vigencia de los literales a) y c) del numeral 1, así como, los literales a) y c) del numeral 2 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1924570-2