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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano autenticar y garantizar la integridad de los citados documentos electrónicos. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COOPAC La COOPAC se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para otorgar el acceso al aplicativo SUCAVE a las personas expresamente autorizadas para ello y a establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la con fi abilidad de la información ingresada y enviada a través de dicho aplicativo. LA SUPERINTENDENCIA dará por enviada toda la información remitida a través del SEI que supere sus controles de validación internos, siendo responsable la COOPAC por la oportuna remisión y con fi abilidad de la información dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos previstos en la regulación aplicable. La fi rma del presente Convenio no limita la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que se re fi ere a la no remisión, demora o el error en la información enviada a LA SUPERINTENDENCIA . CLÁUSULA QUINTA: DEL DOMICILIOPara los efectos del presente Convenio, las partes ratifi can el domicilio indicado en la introducción de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante una comunicación escrita con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Toda comunicación o aviso que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados. CLÁUSULA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, previo aviso con al menos 30 días de antelación a la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA , ésta podrá dar por concluido el convenio ante reiterados incumplimientos o fallas de la COOPAC en la remisión oportuna y libre de errores de la información enviada por medio del SEI. Estando las partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado en señal de absoluta conformidad, a los días del mes de del año 2021. POR LA SUPERINTENDENCIA: _________________________ Superintendente Adjunto de Administración General POR LA COOPAC _____________________________ Gerente General de la COOPAC .... 1924567-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan en el Gerente Municipal Metropolitano la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante el ejercicio presupuestario 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021 Lima, 27 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe Nº D000018-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando Nº D000012-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe Nº D000042-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440 se aprobó Sistema Nacional de Presupuesto Público con el objeto de regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, según el numeral 11 del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, el Principio de Anualidad Presupuestaria señala que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario; el cual, para efectos del mismo Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recauden y/o perciban dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en que se haya generado, realizándose las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del antes referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo dispositivo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, señala que la Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular