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55 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / la fi rma electrónica en la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27269; Que, el aplicativo denominado SEI (Sistema de Envío Estandarizado de Información Web) - Intercambio de Información Contable y Financiera, desarrollado y mantenido por esta Superintendencia, es utilizado actualmente para la remisión de diversa información fi nanciera, contable y estadística de las COOPAC e incorpora elementos tecnológicos su fi cientes para con fi gurar las condiciones previstas para el uso de fi rmas electrónicas; Que, esta Superintendencia considera importante lograr una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados y para ese efecto establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales” a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan con validez legal a esta Superintendencia la información de carácter fi nanciero, contable y estadístico que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo SEI; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Tecnologías de la Información; y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como por el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 y en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales”, Ley Nº 27269; RESUELVE:Artículo Primero.- Las COOPAC que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI”, cuyo modelo de muestra en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Luego de la fi rma del mencionado convenio, las COOPAC podrán enviar la información de carácter fi nanciero, contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SEI exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las COOPAC deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia a través del SEI así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad especí fi ca. Artículo Segundo .- La suscripción del convenio por parte de la COOPAC, constituye la manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del SEI bajo el supuesto señalado en el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales”, Ley Nº 27269, a que se re fi ere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP ANEXO Nº 1 CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA MEDIANTE EL APLICATIVO SEI (Modelo) Conste por el presente documento, el “Convenio de Responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI” que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, en adelante LA SUPERINTENDENCIA; con RUC Nº 20131370564 y con domicilio en Calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, debidamente representada por el señor ..........., Superintendente Adjunto de Administración General, facultado según Resolución SBS Nº ........., de fecha ... de ....... de ...., identi fi cado con DNI Nº .........., y de la otra parte, ................................................. (denominación social de la COOPAC) representada por su Gerente General, ..................................... , identi fi cado con DNI Nº , con domicilio legal en .............., y facultades inscritas en la partida ..... de los Registros Púbicos, a quien en adelante se le denominará la COOPAC, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLA SUPERINTENDENCIA es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, que ejerce el control y supervisión de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas a su supervisión por la Ley Nº 26702 o por leyes especiales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran obligadas en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, en uso de la atribución conferida en los numeral 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, así como en el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 que modi fi ca la Ley General respecto a la regulación y supervisión de las COOPAC, la Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las COOPAC información fi nanciera, contable y estadística mediante aplicativos informáticos. LA COOPAC es una institución que conforme a las normas legales vigentes se encuentra bajo la supervisión y control de LA SUPERINTENDENCIA , debiendo cumplir con todos los requerimientos de información que ésta le solicite conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley General. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETOEl SEI (Sistema de Envío Estandarizado de Información Web) - Intercambio de Información Contable y Financiera, provee de un esquema de autenticación que permite identi fi car y vincular a la COOPAC con la operación de transferencia de datos y con la información remitida a través del mismo. Asimismo, el SEI incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantizan la integridad de los documentos electrónicos y del proceso de transmisión a través del mismo. Esta implementación tecnológica constituye una fi rma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y sus normas reglamentarias. El presente Convenio tiene por objeto acordar que dicha fi rma electrónica contenida en el software denominado SEI desarrollado por LA SUPERINTENDENCIA y utilizado por la COOPAC para la remisión de información fi nanciera, contable y estadística, tienen la validez y e fi cacia jurídica de la fi rma electrónica establecida en el artículo 1º de la “Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales”, Ley Nº 27269, aplicando el principio de autonomía de voluntad regulado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM. CLÁUSULA TERCERA: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD La COOPAC acepta por medio de este Convenio, que el solo uso del SEI para la remisión a LA SUPERINTENDENCIA de documentos electrónicos, expresa la manifestación de su voluntad de vincularse,