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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de las listas y candidatos. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional rea fi rmó que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que, por cierto, se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El señor personero indicó que la organización política inicio en el plazo establecido el proceso de inscripción de lista congresal, que culminó con el proceso de subir las DJHV de la totalidad de sus candidatos en los sistemas Declara y SIJE-E; sin embargo, fueron deshabilitados en el portal del JNE, en la fecha límite para la inscripción (22 de diciembre de 2020), lo que imposibilitó culminar con el proceso de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante el Informe N.° 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre del 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre del referido año, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones, así como en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestran saturación de los recursos, por lo que no fueron deshabilitados del portal del JNE. 3.12. En el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Huánuco, mediante el Informe N.° 0001-2021-CMLG-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, sobre las DJHV, a pesar que se encontró el registro de creación y con fi rmación de 4 candidatos, ninguna de las DJHV fue vinculadas a una lista de candidatos, como se observa de la Tabla N.° 4 del informe: 3.13. Asimismo, se informó que, del reporte de todas las listas de candidatos, no se encontró evidencia de registro de algún borrador en el referido sistema respecto a la circunscripción electoral de Huánuco. 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara y el SIJE-E hayan sido deshabilitados en el portal del JNE, en la fecha límite para la inscripción (22 de diciembre de 2020), lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política, si bien completó correctamente el registro de las declaraciones juradas de hoja de vida, estas no fueron vinculadas a la lista de candidatos, menos se presentó en el SIJE-E, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha.