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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano p) Monitorear y evaluar las actividades, prácticas preprofesionales y servicios académicos propios de la carrera a su cargo. q) Supervisar el desempeño de los docentes en las aulas. r) Controlar la asistencia y la permanencia de los docentes para dar conformidad al servicio realizado. s) Coordinar la entrega de material educativo elaborado por los docentes. t) Registrar los servicios que se brindan a los docentes y a los estudiantes. u) Coordinar las actividades académicas y recreativas del año académico. v) Brindar asesoramiento a estudiantes, participantes y docentes. w) Aplicar periódicamente evaluaciones al docente a través de la encuesta realizada a los alumnos y participantes e informar de sus resultados. x) Otras funciones que le sean asignadas por la Escuela Nacional de Archivística, en el marco de sus competencias. 8.3. A la Coordinación de Formación Continua a cargo del señor Julio César Sotomayor Ríos (régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057), se le asignan las siguientes funciones: a) Elaborar y registrar los certi fi cados y las constancias de los programas y de la proyección educativa en las modalidades presencial y no presencial. b) Proponer la estructura de los sílabos y evaluar las sumillas y los contenidos de los programas y las actividades de capacitación. c) Proponer convenios de servicios de capacitación en archivos con entidades públicas y privadas. d) Proponer el cuadro de necesidades de la Coordinación de Formación Continua para los trámites que correspondan. e) Difundir las normas del Sistema Nacional de Archivos a través de los programas y las actividades de capacitación. f) Evaluar los currículos vitae de los docentes, efectuando las propuestas de contratación. g) Suscribir los certi fi cados y las constancias correspondientes. h) Evaluar el desempeño de los docentes en los programas y las actividades de capacitación. i) Proponer las estrategias metodológicas, los materiales educativos y los sistemas de evaluación adecuados para las actividades de capación presencial. j) Elaborar documentos técnicos pedagógicos (actas, registros y otros) para el desarrollo de las clases. k) Organizar y ejecutar eventos de difusión del Sistema Nacional de Archivos. l) Desarrollar programas de capacitación a medida dirigidas a instituciones públicas y privadas. m) Supervisar el desarrollo de las clases y el cumplimiento de los sílabos establecidos. n) Ejecutar las actividades de formación continua en la modalidad no presencial. o) Proponer las estrategias metodológicas y los sistemas de evaluación adecuados para las actividades de capacitación no presencial. p) Diseñar cursos virtuales que cubran las necesidades de capacitación y de especialización. q) Supervisar e informar el cumplimiento de las labores de los docentes y los tutores virtuales. r) Controlar las actividades desarrolladas por los participantes en cada actividad de capacitación y de especialización no presencial. s) Brindar asesorías académicas administrativa a cada participante y a los docentes en los cursos no presenciales. t) Elaborar documentos técnico pedagógicos.u) Elaborar certi fi cados de capacitación y de especialización no presencial. v) Organizar y ejecutar eventos de difusión no presencial del Sistema Nacional de Archivos. w) Otras funciones que le sean asignadas por la Escuela Nacional de Archivística, en el marco de sus competencias.Artículo 9.- Disponer que el Área de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, incorpore una copia de la presente resolución en el legajo del personal encargado y designado en las áreas y coordinaciones del Archivo General de la Nación. Artículo 10.- Encargar al Área de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a los órganos involucrados. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional 1924833-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000017-2021-BNP Lima, 2 de febrero de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 000151-2020-BNP-GG- OA-ERH de fecha 13 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 001113-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de octubre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000184-2020-BNP-GG-OC de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Ofi cina de Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 000143-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 29 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000563-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 29 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000109-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 30 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000822-2020-BNP-GG-OPP de fecha 30 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 0000202021-BNP-GG-OAJ de fecha 28 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señalan que la Biblioteca Nacional del Perú “(...) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas” ; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales, los siguientes: “a. Identi fi car, preservar, defender, investigar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, digital y en cualquier otro soporte, peruano y peruanista, así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional. b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y