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5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. 3.2. Autorízase, de manera excepcional, a utilizar los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020. 3.3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público a los que se hace referencia en el presente artículo, se trans fi eren a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Incorporación de Recursos en la Reserva de Contingencia 4.1. Los recursos transferidos a las cuentas del Tesoro Público, conforme al numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en la Reserva Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para atender los gastos señalados en el artículo 2, según lo previsto en el numeral 4.2 siguiente. 4.2. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público, a los que se re fi ere el numeral 4.1 precedente mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según corresponda, para fi nanciar durante el Año Fiscal 2021, los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. 4.3. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 108 876 759,00 (TRES MIL CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público a los que se hace referencia en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, provenientes de la emisión externa de bonos, para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el artículo 2 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 1 938 643 601,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 1 170 233 158,00 -------------------------- TOTAL INGRESOS 3 108 876 759,00 =============== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 938 643 601,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 170 233 158,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 3 108 876 759,00 ============= 4.4. El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440. 4.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el numeral 4.3 de la presente norma solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.6. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el numeral 4.3 de la presente norma instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. De los saldos no utilizados 5.1. Los montos no utilizados de los recursos habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los siguientes montos: los no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022. 5.2. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2021 de las cuentas del Tesoro Público, incluyendo los saldos a que se re fi ere el numeral 5.1 precedente, se revierten a la Cuenta Principal del Tesoro Público o al Fondo de Estabilización Fiscal, según corresponda. Artículo 6. Autorización para la emisión y uso de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Ministerio de Salud 6.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Salud, el que bajo responsabilidad los utilizará para el pago de los tributos que se deriven de la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, durante el Año Fiscal 2021. 6.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo del presente artículo se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Salud. 6.3 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (04) años de su emisión. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 5 cuya vigencia es hasta el 02 de marzo de 2022. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.