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20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1925371-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Implementan la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 RESOLUCIÓN Nº 0009-2021/SBN San Isidro, 2 de febrero de 2021VISTOS: El Informe N° 00016-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 1 de febrero de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00085-2021/SBN-DNR de fecha 1 de febrero de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Memorándum N° 00290-2021/SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de enero de 2021, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario; el Memorándum N° 00267-2021/SBN-DGPE de fecha 28 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector; Que, el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, asimismo, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, el literal a) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 29151, establece que es una fi nalidad del Sistema Nacional de Bienes Estatales contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una e fi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente por compra venta directa, correspondiendo la potestad de impulsar y sustentar el trámite para la aprobación de la venta mediante subasta pública de un predio estatal, a la entidad propietaria o, cuando el bien es de propiedad del Estado, a la SBN o al Gobierno Regional que haya asumido competencia en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, siendo que la emergencia sanitaria ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021; Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, posteriormente prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 207-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; asimismo, en otro extremo de la norma, se modi fi ca el numeral 7.1 del artículo 7 y el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, modi fi cados por el Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, disponiendo hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento; y adicionalmente, se disponen otras medidas para garantizar la protección de la vida y la salud de las personas; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002- 2021-PCM, y en tal sentido cataloga en el Nivel de Alerta Extremo al departamento de Lima; Que, el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 28 de julio de 2021, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020, se autoriza a las entidades públicas a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, a través del literal b) del numeral 1 y punto 3.1 del numeral 3 de los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se dispone como uno de los