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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / aspectos prioritarios para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades, virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad y establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones especí fi cas en el marco de la facilitación administrativa; Que, mediante la Resolución N° 055-2020/SBN de fecha 10 de agosto de 2020, la SBN implementó la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con el Informe N° 00016-2021/SBN-DNR- SDNC de fecha 1 de febrero de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum N° 0085-2021/SBN-DNR de fecha 1 de febrero de 2021, expresa que atendiendo a la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, es conveniente que la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se realice empleando medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, por el plazo que corresponda a la Emergencia Sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a fi n de proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población en general; Que, a través del Memorándum N° 00267-2021/SBN- DGPE de fecha 28 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y el Memorándum N° 00290-2021/SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de enero de 2021, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, en calidad de unidades de organización a cargo de la supervisión de la gestión de predios estatales y del desarrollo de los actos preparatorios para la convocatoria de las subastas públicas, respectivamente, mani fi estan su conformidad con habilitar la ejecución del acto de subasta pública de predios estatales mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria; Que, en atención a lo expuesto, corresponde a la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible la virtualización de trámites, servicios u otros; así como, habilitar la implementación del uso de las tecnologías disponibles en sus procedimientos, como es la venta por subasta pública, dentro de las acciones para seguir promoviendo el mejor aprovechamiento de los predios estatales; en consecuencia, corresponde implementar la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, así como disponer las medidas complementarias para tal efecto; Que, de conformidad con el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151, las normas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Con los visados de la Gerencia General, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Ámbito de Tecnologías de la Información, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y de la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sus prórrogas y modi fi caciones; el Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM; el Decreto Legislativo N° 1505; la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM; y; en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Ejecución del acto de subasta pública mediante la utilización de medios electrónicos Implementar la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Artículo 2. Medidas complementarias La ejecución del acto de subasta pública a través de medios electrónicos y tecnológicos virtuales se rige por las reglas contenidas en el numeral 6.2.4 de la Directiva N° 001-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por Resolución N° 048-2016/SBN, con las siguientes precisiones: 2.1 Las Bases Administrativas deben contener, además de los datos indicados en el literal b) del numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2016/SBN, la indicación de que el acto de subasta pública se realizará mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales. 2.2 La ejecución del acto de subasta pública mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales se realiza bajo la dirección de el/la Subdirector(a) de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, o la autoridad competente en el caso de los Gobiernos Regionales, con la intervención del Notario Público y la participación virtual de los postores. 2.3 La Subdirección de Desarrollo Inmobiliario o quien haga sus veces en el caso de Gobiernos Regionales, implementa la Sala Virtual para el desarrollo del acto de subasta pública, a través del aplicativo o entorno web que permita la conexión remota, coordinando con los postores hábiles cualquier información relativa a su acceso a la misma. 2.4 Los postores hábiles, en caso de modi fi cación de sus representantes, deben comunicar dicho cambio en un plazo no menor de dos (02) días hábiles antes del día del acto de subasta pública, presentando la documentación que se indique en las Bases Administrativas. 2.5 La modalidad de la venta por subasta pública es “a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta, con puja abierta a tiempo fi jo”. La presentación de ofertas en la puja se realiza a viva voz y/o mediante medios electrónicos y tecnológicos virtuales, según se establezca en las Bases Administrativas. 2.6 La ausencia de los postores hábiles en el acto de subasta pública, a la que se re fi ere el tercer párrafo del literal d) del numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 001- 2016/SBN, se entiende como la omisión de su conexión remota en tiempo real al acto de subasta pública, en la Sala Virtual, del aplicativo o entorno virtual que se implemente para tal fi n. 2.7 Los medios electrónicos y tecnológicos virtuales a utilizarse, garantizan el registro de las ofertas presentadas por los postores, el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del acto de subasta pública, la adjudicación de la buena pro al mejor postor, los resultados y otros datos relevantes del acto de subasta pública. 2.8 Finalizado el acto de subasta pública, se levanta un acta que consigne lo acontecido, la cual es suscrita por el/la Subdirector(a) de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, o la autoridad competente, en el caso de los Gobiernos Regionales, y el Notario Público, y publicada el