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22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano mismo día en la Sala Virtual, aplicativo o entorno virtual implementado para tal fi n. 2.9 Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro, la cual debe ser consignada en el Acta, no siendo necesaria su suscripción por el impugnante. 2.10 Los demás detalles del acto de subasta pública ejecutado mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales serán regulados en las Bases Administrativas. Artículo 3. Aplicación a los procedimientos en trámite Disponer que la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4. Difusión y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1924899-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2021-OEFA/PCD Lima, 1 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº D000004-2021-SENAMHI-GG, emitido por la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el Informe Nº 00008-2021-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00017-2021-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 (en adelante, la Ley de Presupuesto ), se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00055-2020-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por el monto total de S/ 241 992 663,00 (Doscientos cuarenta y un millones novecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres y 00/100 Soles); Que, el Inciso ii) del Literal v) del Numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto autoriza en el Año Fiscal 2021, la realización, de manera excepcional, de las transferencias que realice el OEFA, entre otros, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles), para fi nanciar la continuidad de la Implementación de las Plataformas de Gestión Agroclimática (PGA) en el marco del Plan de Competitividad y Productividad 2019-2030 (PNCP); Que, asimismo, el citado Inciso del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto establece que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan hasta el 15 de febrero de 2021, y se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados distintos a los recursos provenientes del aporte a que se re fi ere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio Nº D000004-2021-SENAMHI- GG del 11 de enero de 2021, la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, solicita al OEFA realizar la transferencia de recursos a su favor por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles), para fi nanciar la continuidad de la implementación de las Plataformas de Gestión Agroclimática (PGA) en el marco del Plan de Competitividad y Productividad 2019-2030 (PNCP), precisando la ejecución de los recursos en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres; Que, en ese marco, a través del Informe Nº 00008-2021-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que presupuestalmente resulta viable la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados” en la Especi fi ca de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional” , Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” a favor del SENAMHI; Que, a través del Informe Nº 00017-2021-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legalmente favorable respecto de la autorización de la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados” ; toda vez que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso ii) del Literal v) del Numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto; Que, asimismo, el Numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto señala que las transferencias autorizadas en el Numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; asimismo, la Resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Artículo 15º y Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados” , a favor del SENAMHI; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,