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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2008 1,29 1,29 1,28 1,27 1,26 1,25 1,23 1,21 1,20 1,18 1,18 1,18 2009 1,19 1,21 1,23 1,23 1,24 1,25 1,25 1,25 1,26 1,26 1,26 1,26 2010 1,25 1,24 1,24 1,24 1,23 1,23 1,22 1,22 1,22 1,22 1,21 1,20 2011 1,20 1,19 1,18 1,17 1,16 1,15 1,15 1,15 1,14 1,13 1,13 1,13 2012 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,13 1,13 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 2013 1,13 1,14 1,14 1,14 1,14 1,14 1,13 1,12 1,11 1,11 1,11 1,11 2014 1,12 1,12 1,11 1,11 1,11 1,11 1,11 1,11 1,10 1,10 1,10 1,10 2015 1,10 1,10 1,10 1,09 1,09 1,09 1,09 1,09 1,08 1,08 1,08 1,07 2016 1,07 1,07 1,07 1,07 1,08 1,08 1,07 1,08 1,07 1,06 1,06 1,06 2017 1,05 1,05 1,06 1,05 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 2018 1,06 1,06 1,05 1,05 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 1,02 2019 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,03 2020 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,02 2021 1,01 1,00 1925381-1 EDUCACION Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2021-MINEDU Lima, 2 de febrero de 2021 VISTOS, el Expediente N° MPT2021-EXT-0005537, el Informe N° 00013-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00155-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado; Que, el artículo 8 de la citada Ley, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable; se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, establece que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, se denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, señala que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que re fi ere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se re fi ere la Ley Nº 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General