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9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Donde: I = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio iOm = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio En caso de empate, la buena pro se otorga teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate, según orden de prelación: i) en favor de la micro y pequeña empresa cuyo domicilio se encuentre ubicado en la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la prestación, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, para lo cual los postores pueden presentar la declaración jurada respectiva, la misma que es validada por el conductor del proceso teniendo en cuenta el domicilio que fi gura en la constancia del RNP. En caso de existir varios postores empatados que cumplan con esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE. En el caso de precios unitarios la oferta económica debe acompañarse por un anexo único que detalle los costos de las actividades a ejecutar. Contra la decisión del conductor del proceso especial de selección, no cabe la presentación de recurso impugnativo alguno; por lo que una vez otorgada la buena pro, ésta quedará consentida automáticamente, iniciándose el cómputo del plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato. • Plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato: 1. El ganador de la buena pro en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, computado desde el día siguiente de consentido el proceso, presenta, además de los documentos previstos en las bases, lo siguiente: a. Garantía de fi el cumplimiento del contrato (póliza de caución y/o carta fi anza, según se haya dispuesto en las bases) o solicitud de retención del diez por ciento (10%) en el caso de contratos periódicos, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado sobre la retención. b. Contrato de consorcio, con fi rmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso, el cual debe cumplir con las disposiciones previstas en la Directiva correspondiente emitida por el OSCE. c. Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior. d. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e. Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. f. Domicilio y correo electrónico para efectos de la notifi cación durante la ejecución del contrato. g. El detalle de precios unitarios del precio ofertado, en caso corresponda. 2. En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, luego de la fecha en que el ganador de la buena pro presente los documentos para la suscripción del contrato, la Entidad deberá veri fi car la documentación presentada, lo cual estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones y del área usuaria y, de ser el caso, noti fi ca a través del correo electrónico las observaciones, otorgándole un plazo para subsanar, el mismo que no debe exceder de dos (02) días hábiles computados a partir del día siguiente de la noti fi cación, o suscribir el contrato. 3. En caso de haberse observado la documentación para la suscripción del contrato, la veri fi cación de la subsanación y la suscripción del contrato, en caso corresponda, se efectúa al día siguiente hábil de la presentación de la subsanación. 4. En caso el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato, se noti fi ca en el SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudica la misma al postor que ocupó el siguiente puesto en el orden de prelación, debiendo procederse de la misma manera en caso este último no llegue a suscribir contrato. Los plazos, requisitos y procedimientos son los mismos detallados para el postor ganador de la buena pro. Disposiciones adicionales• En todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF o normas que las sustituyan. 1925426-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 012-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O ficio Nº 059-2021-GRA/GR de fecha 26 de enero de 2021, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Canayre y Ayahuanco de la provincia de Huanta, en el distrito de Tambo de la provincia de La Mar, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en los distritos de Pararca, Pausa y Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O ficio Nº 0381-2021-INDECI/5.0 de fecha 1 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00011-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de enero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de